Se trata de aquella vivienda que es habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
Se trata de aquella vivienda que es habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición.
Comentarios
0 comentarios
Inicie sesión para dejar un comentario.